COMENTARIOS AL CNAF

En el día de hoy hemos enviado a la dirección electrónica habilitada para ello el siguiente mensaje:

Visto el borrador del CNAF-2007, la URE solicita lo siguiente:

1) La inclusión de una nota UN en la banda de 7100-7200 kHz en la que se diga lo siguiente: "UN - ?? Radioaficionados en la banda de 7100-7200 kHz Se autoriza el uso de esta banda para el servicio de aficionados, siempre que la potencia del transmisor no exceda de 24 dbW, conforme se indica en la Recomendación ECC 05/05 de la CEPT, y mientras no se produzcan interferencias al servicio de radiodifusión.

Esta utilización tiene la consideración de uso especial hasta el 29 de marzo de 2009, fecha en que será atribuida con carácter primario al servicio de aficionados."

Los motivos de esta petición son la propia Recomendación de la CEPT y la implementación de la misma en 24 países europeos hasta el momento (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, San Marino, Serbia y Suiza; en Italia está previsto a partir del 1-4-2007), de forma que España no se quede rezagada en el concierto europeo.

2) La atribución de la banda de 50-52 MHz al servicio de aficionados, aumentando en 1 MHz la atribución actual, y también la eliminación de la frase "compatibilizando su uso con las emisiones de televisión en esta banda" en la nota UN-100.

Los motivos para la ampliación de la banda son:

Plan de Bandas de la IARU, por lo que las restricciones de la banda hasta 51 MHz impiden de hecho el uso de los repetidores existentes en otros países y su instalación en España.

- La banda de 50 a 52 está autorizada al servicio de aficionados en 22 países europeos hasta el momento (Andorra, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Faroes, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Reino Unido, República Checa y Rumania).

El motivo para la modificación de la nota UN-100 es que se ha rebasado ampliamente el plazo para que las estaciones de televisión que emiten en esta banda pasen a otras frecuencias, por lo que, de conformidad con la nota UN-15, estas estaciones no pueden reclamar protección frente a interferencias de otros servicios.

3) La atribución de la banda de 70,0-70,5 MHz al servicio de aficionados a partir de la fecha reorganización de la misma (1 de enero de 2008) o, en su defecto, un segmento de, al menos, 50 kHz en esa banda para contribuir a los estudios de propagación que están haciendo aquellos países que han permitido hasta el momento la utilización de esta banda a los radioaficionados; en Europa son éstos: Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Grecia, Irlanda, Islas Faroes, Luxemburgo, Mónaco, Portugal y Reino Unido.

Madrid, 21 de Noviembre de 2006

 

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